ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO VIII
DE LOS COLEGIADOS FUNDADORES
CAPÍTULO IX
DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO X
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación se denominará “Colegio de Ingenieros Civiles de Ciudad Juárez”, seguida de las palabras Asociación Civil, pudiéndose expresar esto último con las iniciales A. C., designándola en estos estatutos como “EL COLEGIO”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL OBJETO DEL COLEGIO ES:
a) Unir a los Ingenieros Civiles de Ciudad Juárez para pugnar por su mejoramiento profesional y su certificación por especialidad.
b) Vigilar el ejercicio profesional de la Ingeniería Civil en Ciudad Juárez, con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal, Ético y moral.
c) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas relativas al ejercicio profesional de la Ingeniería Civil
d) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
e) Denunciar a la Dirección Estatal de Profesiones o directamente a las autoridades Penales, las violaciones de la Ley Estatal de Profesiones.
f) Promover los aranceles profesionales.
g) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden unos y otros someterse a dicho arbitraje.
h) Fomentar la cultura y las relaciones con las Asociaciones similares del país o extranjeras.
i) Presentar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultor en problemas de Ingeniería Civil.
j) Representar a sus miembros ante la Dirección Estatal de Profesiones.
k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios Profesionales.
l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.
m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberán presentar el servicio social.
n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
o) Formar lista de Directores Responsables de Obra y Peritos Corresponsables Especializados, que serán las únicas que sirvan oficialmente. Los miembros que se encuentren en los grupos de especialistas formaran una comisión que revisara las solicitudes de acuerdo a cada especialidad para su aprobación y autorización.
p) Velar y solicitar que los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios del Ingeniero Civil, de preferencia que sean colegiados, tales como: Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Catastro, IMIP, SUMA, etc., estén desempeñados por los profesionistas respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado con Cédula Profesional Federal y Estatal.
q) Gestionar el registro de títulos de sus miembros ante la Dirección Estatal de Profesiones.
r) Pugnar para que el profesionista encargado de su trabajo sea siempre debida y oportunamente retribuido, por lo cual atenderá a las consultas que le sean hechas por sus miembros.
s) Pugnar para que el Colegio de Ingenieros Civiles de Ciudad Juárez, ocupe un lugar representativo en las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, donde se planeen y ejecuten obras inherentes a sus actividades en beneficio de su desarrollo.
t) Pugnar porque todas las obras de utilidad pública que se realicen en la ciudad, estén bajo la residencia y la responsabilidad pericial de un Ingeniero Civil legalmente registrado ante la Dirección Estatal de Profesiones y miembro del Colegio de Ingenieros Civiles.
u) El Colegio en sus diversas actividades no podrá tener fines lucrativos. Así mismo el Colegio será ajeno a toda actividad de carácter político o religioso quedando prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en las asambleas.
v) Impartir cursos, seminarios, diplomados de Educación continua y especialidades a los ingenieros.
ARTÍCULO TERCERO .- DOMICILIO.El domicilio del Colegio es Profesor Manuel Díaz No 518-B Zona Pronaf C.P. 32315 en Ciudad Juárez, Chihuahua.
ARTÍCULO CUARTO.- DURACIÓN.La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.
ARTÍCULO QUINTO.- NACIONALIDAD.El Colegio de Ingenieros Civiles de Ciudad Juárez, Asociación Civil, será exclusivamente mexicana conviniéndose en que: “Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación alguna en el Colegio”, Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación de que trate y los títulos que la representen; teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO SEXTO.- COLEGIADOS. Serán colegiados las personas que firman el presente contrato y todos aquellos Ingenieros Civiles que posteriormente sean aceptados por la Asamblea General.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PARA SER MIEMBRO DEL COLEGIO SE REQUIERE LO SIGUIENTE
a) Ser mexicano por nacimiento o por naturalización y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
b) Tener título de Ingeniero Civil legalmente expedido.
c) Tener registrado el título respectivo en la Dirección General de Profesiones y en la Dirección Estatal de Profesiones.
d) Poseer cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones y por la dirección estatal de profesiones.
e) Ser admitido de acuerdo con lo que establece el Artículo Octavo y Décimo Primero.
f) Pagar la cuota de inscripción.
ARTÍCULO OCTAVO.-Todo Ingeniero Civil que desee formar parte del Colegio deberá presentar una solicitud por escrito. Esta solicitud será estudiada y dictaminada por el Consejo Directivo por mayoría de votos; una vez dictaminada una solicitud de ingreso, se turnará a la Comisión de Admisión para que después del recuento de tres asistencias seguidas ó cinco alternadas del solicitante a las asambleas del Colegio, acepte el dictamen o se hagan objeciones; una vez aceptada por la comisión de admisión será turnada a la asamblea general para su aprobación y toma de protesta.
ARTÍCULO NOVENO.- Aprobada una solicitud para ingreso al Colegio deberá pagarse la correspondiente cuota de inscripción dentro del término de quince días y en caso de no hacerlo será cancelado el expediente respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los Ingenieros Civiles que pretendan formar parte del Colegio sin tener título registrado, cédula profesional federal y estatal, podrán ser admitidos en calidad de “colegiados temporales”, sin derecho a voz ni voto en asambleas, por el término de un año, por una sola vez; si dentro de este término de un año, el interesado comprueba haber cubierto esos requisitos, la admisión provisional quedará como admisión definitiva.
Colegio de Ingenieros Civiles de Cd. Juárez, A.C. Estatutos modificados agosto 2018
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La admisión provisional de un colegiado, se cancelará sin ninguna responsabilidad para el Colegio, por:
a) No pagar su cuota de inscripción en un plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud respectiva.
b) Porque la Dirección General de Profesiones o la Dirección Estatal de Profesiones le haya denegado el registro de su título profesional.
c) Por haber transcurrido un año contado a partir del día de la notificación de la aprobación de la admisión provisional, sin que el interesado haya comprobado haber obtenido el registro de su título profesional ante la Dirección General de Profesiones o ante la Dirección Estatal de Profesiones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-Los colegiados tendrán derecho:
a) Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional.
b) Participar en las actividades del Colegio.
c) Ser representado por el Colegio para los efectos de la Ley Estatal de Profesiones.
d) Ser defendido o sancionado por el Colegio en caso de acusación o imputación deshonrosa, previo acuerdo de la Comisión de Honor y Justicia.
e) Asistir a la Asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto
f) Ser avalado por el Colegio para efectos de su registro municipal como Director Responsable de obra (DRO) y Perito Corresponsable Especializado (PCE), siempre y cuando esté al corriente de sus obligaciones.
g) Gozar de todas las prerrogativas que estos estatutos les conceden.
Los “colegiados temporales” no tendrán los derechos indicados en los incisos c), e) y g) hasta no cumplir con los requisitos necesarios para su admisión definitiva.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los colegiados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el Código de Ética Profesional propuestas por la Comisión de Honor y Justicia, aprobadas por la Asamblea.
b) Coadyuvar con el Colegio al cumplimiento general de sus fines.
c) Pagar las cuotas que les correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo vigésimo
d) Negar el apoyo de su título a personas que, sin estar legalmente autorizadas, realicen actividades propias de la profesión.
e) Asistir a las asambleas y cumplir con el mínimo establecido de un 50% de asistencia en periodo retroactivo de dos años.
f) Cumplir con un mínimo de treinta horas de capacitación profesional de: cursos, seminarios, diplomados, congresos, simposios o asambleas ordinarias. En un periodo anual de enero a diciembre, haciendo referencia a los lineamientos presentados en el manual de procedimientos del Colegio.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La calidad del colegiado es personal e intransferible y se pierde por defunción, renuncia, suspensión, baja o expulsión.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Cualquier colegiado podrá separarse presentando su renuncia por escrito, la que será deliberada y en su caso aprobada por la Asamblea, previo pago de las obligaciones que el colegiado tenga pendientes con el Colegio.
El Consejo Directivo podrá hacer pública dicha separación si así lo estima conveniente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-Todo colegiado podrá ser suspendido en sus derechos hasta por un término de doce meses por dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, sin que esto signifique la exención de cuotas
Los motivos de la suspensión de derechos serán:
a) No acatar el código de ética y los estatutos del colegio
b) Por no cumplir con los Acuerdos de asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Cualquier asociado podrá ser dado de baja del Colegio por dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, los motivos de baja serán los siguientes:
a) No cubrir las cuotas durante un periodo de dos años consecutivos
b) Por faltas injustificadas a las asambleas del colegio en más de un 50% en la gestión en los 2 años anteriores.
Cualquier colegiado que haya sido dado de baja por estos motivos podrá solicitar su reinscripción pagando nuevamente su cuota de inscripción, su cuota anual, y que pague el saldo que adeudaba al colegio.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Cualquier asociado podrá ser expulsado del Colegio por Dictamen de la Comisión de Honor y Justicia aprobado en Asamblea por los motivos siguientes:
a) Por la comisión de actos que deshonren o desprestigien al colegio y a la profesión de Ingeniero Civil.
b) Por apoyar con su título habitual sistemáticamente a personas que, sin estar legalmente autorizadas, realicen actividades propias de la profesión.
c) Por la comisión de faltas al código de ética del colegio.
d) La expulsión será definitiva y el colegiado no podrá volver a ser admitido como miembro del Colegio.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El patrimonio del Colegio estará constituido por:
a) Las cuotas de cualquier especie que el Colegio recaude de sus socios.
b) Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares, de instituciones privadas y oficiales.
c) Cualesquiera otros ingresos lícitos.
d) Su Edificio Sede. Ubicado en la calle Prof. Manuel Díaz No 518-B Zona del Pronaf cuyo nombre es Centro Profesional de Ingenieros y Arquitectos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Los colegiados pagarán al Colegio las siguientes cuotas.
a) De inscripción; la cantidad equivalente a veinte días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al notificarse la aprobación de su solicitud de ingreso al Colegio.
b) Anuales.- Las que se aprueben en la Asamblea Ordinaria del mes de Enero de cada año, según presupuesto que presente el Consejo Directivo.
c) Extraordinarias.- En la cantidad y términos que apruebe la Asamblea.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas serán Ordinarias, Extraordinarias y Electorales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al mes, procurando que ésta sea el primer Jueves de cada mes, y tendrán una duración máxima de dos horas a menos que la Asamblea apruebe una duración diferente. Se elaborará el calendario de Asambleas Ordinarias a principio de año por medio electrónico y de ser posible en la prensa local, dándose así por enterado a todos los colegiados. En las Asambleas Ordinarias se tratarán los siguientes asuntos:
a) Honores a la bandera y/o entonación del Himno Nacional Mexicano.
b) Lista de asistentes.
c) Presentación de invitados.
d) Lectura de acta anterior.
e) Lectura de correspondencia.
f) Informe de comisiones.
g) Toma de protesta a nuevos socios (cuando sea el caso)
h) Asuntos generales. Se podrá solicitar la dispensa de algún (os) punto del orden del día, y esta dispensa será aprobada por la asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán siempre que el Consejo Directivo decida convocarlas o cuando sean solicitadas por lo menos por el 25% de colegiados activos vigentes. La Asamblea Extraordinaria tratará cualquiera de los siguientes asuntos:
a) La reforma y reglamentación de los Estatutos.
b) El ingreso del Colegio a la Federación, Confederación o fusión con otros Colegios similares.
c) La disolución y liquidación del Colegio.
d) Cualquier otro asunto cuya importancia lo amerite.
Colegio de Ingenieros Civiles de Cd. Juárez, A.C. Estatutos modificados agosto 2018
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para que una sesión Extraordinaria se considere legalmente instalada se requerirá la presencia de la mayoría de los colegiados; si no se reúne el quórum necesario, se citará por segunda vez a sesión Extraordinaria 15 (quince) minutos después, la que será válida con el número de colegiados que asistan, El primer citatorio se deberá hacer cuando menos con 24 (veinticuatro) horas de anticipación por medios electrónicos y de ser posible, en la prensa local.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-DE LAS ELECCIONES.- En la primera quincena del mes de octubre de cada dos años, el Consejo Directivo convocará a todos los colegiados a participar en elecciones de Consejo Directivo, registrando planillas por colores y/o por nombres que deberán constar de Presidente, Vicepresidente, Secretario General,Tesorero,Secretario de Actualización Profesional, Secretario de Acreditación y Certificación Profesional,Secretario de Servicio Social, Secretario de Difusión y Comunicación Social, Secretario de Sector Público (obras públicas municipales, estatales y federales). Los integrantes de las planillas deberán presentar su documentación completa que los acredite como miembros activos del Colegio de acuerdo a estatutos.
El registro de planillas se iniciará el 15 (quince) de Octubre y se cerrará el día 31 (treinta y uno) de ése mes. Al momento de inscribirse, la planilla nombrará un representante para asuntos electorales a quien se le entregará el padrón electoral definitivo, integrado por los miembros al corriente de sus obligaciones de acuerdo a estatutos así como el estado que guarda la tesorería del colegio. El consejo electoral deberá contestar en un plazo de 48 horas después de recibida la solicitud de inscripción de la planilla y dirá si ésta, cumple con lo establecido para quedar registrado.
Se establece que en la primera quincena de Noviembre, se deberá convocar a la Asamblea Electoral en la que se efectuará la votación de manera personal y secreta, siendo inválida la votación por carta poder.
En la Asamblea Electoral se requerirá de la mayoría de los colegiados, sino se reúne el quórum necesario, se citara por segunda vez 15 minutos después y será válido con el quórum que asista. La declaración de los candidatos electos será en la misma Asamblea y tomarán posesión de sus cargos el día primero de diciembre a no ser que la Asamblea acuerde otra fecha para tal efecto.
El Consejo Electoral será conformado por tres expresidentes nombrados por la comisión de honor y justicia, de los cuales uno presidirá el consejo y los demás serán vocales y un representante de cada una de las planillas contendientes, quienes organizarán el proceso electoral según estos Estatutos y decidirá por mayoría de votos. En caso de empate se efectuará una segunda ronda de votaciones; si persistiera éste o se presentara un desacuerdo, la Asamblea decidirá lo conducente en el mismo acto.
En la Asamblea Electoral no se tratará ningún otro asunto que no esté relacionado con las elecciones.
El colegiado que haya sido Presidente electo no podrá ser candidato para una segunda elección ya sea consecutiva o posterior, excepto si fue presidente interino.
El Vicepresidente, Secretario General y Tesorero que no hayan sido presidentes deberán renunciar a sus cargos en la asamblea previa a la electoral si desean ser candidatos a la Presidencia, no así si sólo forman parte de la planilla de candidatos. El presidente saliente no podrá ser integrante del Consejo Directivo entrante.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La administración de El Colegio estará a cargo de un Consejo directivo, el cual durará en su cargo dos años y estará integrado por
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario general
d) Tesorero
e) Secretario de actualización profesional
f) Secretario de acreditación y certificación profesional
g) Secretario de servicio social
h) Secretario de difusión y comunicación social
i) Secretario de sector público (obras públicas municipales, estatales y federales)
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Para ser parte del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser asociado del Colegio y estar en pleno uso de sus derechos.
b) En caso del candidato a Presidente deberá tener como mínimo 60% (sesenta por ciento) de asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias durante el ejercicio del presidente anterior y estar al corriente con sus obligaciones económicas, para los demás puestos directivos se requiere de un 50% (cincuenta por ciento) de asistencias y estar al corriente de sus obligaciones económicas.
c) Para ser electo Presidente del Consejo Directivo se requiere tener cinco años de antigüedad como mínimo y no haber sido suspendido de sus derechos y obligaciones con este colegio por los últimos cinco años anteriores a la fecha de la sesión electoral.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente, secretario y tesorero del Consejo Directivo son los representantes legales del Colegio, debiendo ejercer el poder mancomunadamente el Presidente con alguno de los otros representantes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-El Consejo Directivo tiene a su cargo la Dirección y
Administración del Colegio, de acuerdo con los programas que apruebe la Asamblea y realizará
cuantos actos fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Podrá nombrar
comisiones y empleados eventuales o permanentes para que lo auxilien en el desarrollo de sus deberes, estableciendo el reglamento a que haya que ajustarse. Queda facultado para ejecutar las gestiones necesarias en casos administrativos o judiciales. Además, será el encargado de declarar la violaciones en que incurran los miembros del Colegio e impondrán las sanciones que corresponda de acuerdo a lo que dictamine la Comisión de Honor y Justicia. Todo ello con la obligación de informarle a la Asamblea.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Consejo Directivo a través del secretario convocará a todos los miembros del consejo a reunión cuando menos una vez al mes para tratar los asuntos relacionados con el colegio o cuando lo solicite el presidente ó cinco de sus miembros. De cada sesión se levantará un acta que será firmada por quienes hayan asistido debiendo haber mayoría de los miembros del consejo. Será quórum legal y los acuerdos allí tomados serán válidos por mayoría de votos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-Representante legal.- El Presidente del Consejo Directivo en turno será el representante legal del Colegio y por ello tendrá las atribuciones propias del Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula expresa conforme a la ley, inclusive para formular querellas y denuncias de carácter penal, desistirse de cualquier juicio, aun del amparo, para transigir comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos, así como otorgar y revocar substituciones, todo ello en los términos de los Artículos 2453 y 2486 del Código Civil para el Estado de Chihuahua y sus correlativos, los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Colegio tendrá las siguientes comisiones:
a) Comisión de Admisión.
b) Comisión de Honor y Justicia.
c) Comisión de Superación Profesional y de enlace estudiantil.
d) Comisión de certificación profesional
e) Las que considere necesarias el Consejo Directivo, nombrando los comisionados dentro de la asamblea siguiente a la votación, siendo o no parte del Consejo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La comisión de Admisión será elegida por el Consejo
Directivo, su función será examinar y dictaminar sobre las solicitudes de ingreso al Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La comisión de Honor y Justicia estará formada por los expresidentes del Colegio, coordinada por el presidente en turno. Para que se instale la comisión de honor y justicia y sean válidos sus acuerdos deberán de estar presentes nueve expresidentes y los acuerdos serán válidos por mayoría de votos, en caso de empate se someterá a una segunda votación y si persiste el empate se volverá a convocar a la comisión de honor y justicia en fecha posterior. El Presidente en turno no tendrá derecho a voto.
Y tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el proyecto del Código de Ética del Colegio y su reglamento interior
b) Pugnar por el derecho y buen nombre del Colegio y porque la conducta de los colegiados no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética Profesional.
c) Conocer, previa queja, por escrito, dando todos los pormenores a la queja o los casos de violación de dichas normas por los colegiados, para su estudio y valoración; en el caso de que se encuentre fundada una queja o violación, así lo dictaminará y recomendará la sanción que debe imponerse al acusado, con previa audiencia por el colegiado y que podrá consistir en:
1.- Amonestación por escrito, mismo que se integrara al expediente personal, apercibiéndolo de que la repetición de amonestaciones causará expulsión.
2.- Suspensión de sus derechos como miembro hasta por un término de doce meses, sin exención de cuotas.-
3.- Baja.
4.- Expulsión.
d) Las sanciones recomendadas por la Comisión de Honor y Justicia, deberán ser ratificadas por la Asamblea para su ejecución y el Consejo Directivo será el encargado de hacer las notificaciones correspondientes y enumerarlo en el orden del día para informar a la asamblea próxima inmediata. Las resoluciones definitivas se comunicarán a la Dirección Estatal de Profesiones para los fines legales procedentes.
e) Conocer y dictaminar de las quejas o acusaciones que se formulen ante “El Colegio”, mismas que serán revisadas por el Consejo para su valoración y corrección o enviadas a la Comisión de Honor y Justicia en caso de falta mayor que amerite sanción administrativa.
f) Estudiar y dictaminar si “El Colegio” deberá defender y/o sancionar a cualquiera de sus colegiados que fuese acusado ante los tribunales o que fuese objeto de imputaciones que afecten su decoro y buena reputación, a solicitud del interesado o de oficio, según el caso.
g) Conocer y dictaminar sobre los reconocimientos que debe otorgar “El Colegio”.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Comisión de Superación Profesional es la encargada de organizar visitas relacionadas con la práctica profesional y de otros eventos que incrementen el acervo cultural y técnico de los miembros de este Colegio. Estará a cargo de un responsable y un auxiliar nombrado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La Comisión de certificación profesional, la cual estará reglamentada por la Dirección Estatal de Profesiones.
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Los colegiados no mayores de sesenta años no impedidos por enfermedades graves, deberán presentar el servicio social en los términos que establezca la Ley de Profesiones vigente y sus reglamentos.
De acuerdo al Artículo noventa y cuatro de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua, los colegios de profesionistas deberán contener en sus estatutos, las normas reglamentarias generales con arreglo a las cuales se prestará el servicio social voluntario.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COLEGIADOS FUNDADORES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-Serán colegiados fundadores aquellos que hayan sido inscritos en la Asamblea Constitutiva del Colegio, efectuada en esta Ciudad el diecinueve de enero de mil novecientos setenta y dos, y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo Séptimo de los Estatutos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- “El Colegio” otorgará la categoría de “decano” a los colegiados que, siendo profesionistas destacados, tengan treinta años de haber recibido el grado profesional de los cuales deberán tener diez años consecutivos como miembros activos del Colegio; sus obligaciones y derechos serán los mismos que los de todos los miembros.
CAPÍTULO IX
DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Cada año el primero de julio, se celebrará el día Nacional del Ingeniero.
En la ceremonia de celebración se podrán dar los siguientes reconocimientos:
a) A los Decanos según estos Estatutos.
b) A los fundadores según estos Estatutos.
c) “Ingeniero Civil del Año”, al Ingeniero que haya sobresalido en el ejercicio de la profesión, dándole renombre a la Ingeniería Civil. A propuesta abierta en Asamblea Ordinaria se nombrarán los candidatos a este reconocimiento. El Consejo Directivo vigente, conjuntamente con la Comisión de Honor y Justicia, deberá estudiar, decidir y designar al merecedor de ese título, por mayoría de votos.
d) “Colegiado más activo del año”, a quien haya sobresalido en su labor de compañerismo, tendiente a la superación y engrandecimiento del Colegio. Su elección será decisión del Consejo Directivo vigente.
e) El Consejo Directivo podrá entregar más de un reconocimiento como Colegiado más activo del año.
f) Al presidente saliente.
Se prohíbe terminantemente dar cualquier premio o nombramiento honorario a nombre del Colegio que, abierta o encubiertamente contengan un carácter político y de hacerse, por su origen será nulo, y quien lo diese, será sancionado como el haber cometido una falta grave.
CAPÍTULO X
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Son obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Representar al Colegio mancomunadamente con el Secretario o el Tesorero.
b) Elaborar el Calendario Anual de Asambleas Ordinarias y Electorales y hacerlo publicar en el Boletín Informativo del Colegio.
c) Coordinar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y Juntas de Consejo Directivo, así como de todas las actividades del Colegio hasta la fecha en que tome posesión el nuevo Consejo Directivo, inclusive.
d) Expedir los nombramientos a los Comisionados.
e) Suspender a los Comisionados y miembros del Consejo Directivo que incumplan con sus obligaciones según Estatutos, poniendo a consideración de la Asamblea sus decisiones.
f) Dar un informe semestral en los meses enero y julio.
g) Renunciar a su cargo si previas licencias solicitadas por escrito al consejo directivo, excedan a 90 días naturales durante su gestión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Son obligaciones del secretario.
a) Llevar detalladamente el libro de actas, a partir de la primera Asamblea Ordinaria presidida por el Consejo Directivo entrante.
b) Presentar un informe semestral al Presidente del Consejo, en los meses de Junio y Diciembre.
c) Expedir toda la correspondencia necesaria y suscribirla conjuntamente con el Presidente.
d) Llevar relación actualizada de colegiados con Expedientes completos.
e) Auxiliar en sus actividades al Presidente, al Tesorero y sustituirlos en sus ausencias temporales.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Son obligaciones del Vicepresidente
a) Sustituir al presidente en su ausencia temporal en las funciones propias del mismo
b) En caso de ausencia definitiva del presidente, fungir como presidente interino, y
Sustituirlo hasta que finalice el periodo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Son obligaciones del Tesorero:
a) En coordinación con el Presidente y el Secretario elaboraran un presupuesto general de Ingresos y Egresos, el cual será presentado a consideración de la Asamblea en el mes de enero.
b) Llevar un registro detallado de todos los ingresos y egresos del Colegio, debiendo presentar un informe semestral completo a la asamblea del colegio y avalada por la comisión revisora de la Tesorería y facilitar toda la información contable bimestralmente a la misma Comisión, que estará integrada por 3 (tres) miembros del Colegio, elegidos por la Asamblea al inicio de cada gestión, éstos no podrán tener ningún otro cargo directivo, ni comisión, con excepción de los expresidentes. En caso que la comisión revisora realice algunas observaciones en cuanto a la administración de los recursos del colegio, la tesorería tendrá un plazo máximo de 60 días para dar contestación a las observaciones.
c) Poner el estado de cuenta a disposición de los miembros del colegio.
d) Representar al Colegio en caso de ausencia temporal menor de un mes cuando falten el Presidente, vicepresidente y el secretario.
e) Presentar el informe semestral en Enero y julio y el no presentarlo, será motivo de destitución automática.
f) Realizar una auditoria interna al Término de su gestión, certificada por un despacho contable autorizado por el consejo directivo
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Son obligaciones de las
Secretarias:
a) Representar al Colegio dignamente donde sean comisionados, debiendo presentar un informe por escrito de lo tratado, entregarlo al Secretario para su archivo, y darlo a conocer a la Asamblea; sino cumpliesen este requisito por dos meses consecutivos, se considerarán automáticamente destituidos de esa Comisión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- a) Se promoverá el club de estudiantes de ingeniería civil de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, o Instituciones Superiores, con el fin de coadyuvar con las actividades propias de la ingeniería civil y los estudiantes. b) Se promoverá el apoyo al comité de damas del colegio de ingenieros civiles de Cd. Juárez, A.C. a coadyuvar en sus actividades sociales en beneficio de los colegiados y la comunidad en general.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- Son obligaciones del Presidente saliente: a) Asesorar y apoyar al Presidente en turno para beneficio del Colegio en todo momento